MODIFICACIÓN: “LEY 26.206 EDUCACIÓN NACIONAL”

Proyecto Ley: Modificar el artículo 87 del Título VI, Capítulo II “Disposiciones Específicas” de la Ley N° 26.206

El presente pedido se fundamenta en los valores de una educación inclusiva, con un fuerte valor agregado creando condiciones de igualdad de oportunidades, conceptos claves para el desarrollo integral de las personas pertenecientes a la comunidad educativa en pos de generar mejores y mayores ventajas competitivas. Además, por medio de esta iniciativa coadyuvamos a solucionar la aplicación ineficiente del actual artículo 87 de la citada ley, donde muchos establecimientos educativos no cuentan con inglés dentro de sus curriculas y otros no cumplen con los estándares mínimos, lo cual se traduce en la falta de comprensión, comunicación escrita y oral que poseen los alumnos una vez finalizado el proceso de educación formal.

En los tiempos actuales, el idioma inglés se ha consolidado como predominante a nivel internacional

En los tiempos actuales, el idioma inglés se ha consolidado como predominante a nivel internacional. La posibilidad de contar con este idioma abre un sinnúmero de oportunidades desde mejores condiciones de empleo, crecimiento profesional y académico, entre otras herramientas que contribuyen para desarrollo personal e integral de las personas.  Por estas razones, la presente iniciativa promueve revertir la situación actual incorporando el idioma inglés obligatorio en todos los establecimientos oficiales y en todos los niveles, dado que la educación es una responsabilidad indelegable del Estado y éste debe crear las condiciones para garantizar el libre acceso e igualdad de oportunidades.

Objetivos:

  1. Sustituir el artículo 87 del Título VI, Capítulo II “Disposiciones Específicas” de la Ley N° 26.206;
  2. Promover la enseñanza del idioma ingles será obligatoria en todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario del país.

Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados